Cuando una persona fallece, es necesario registrar la defunción dentro de las 48 h (Ley 26.413).
Como resultado de este trámite, en un máximo de 72 hs, se obtiene la partida de Defunción.
Con esta partida, se podrá:
– Efectuar la baja en la previsión social.
– Efectuar la baja en entidades bancarias.
– Gestionar pensiones o sucesiones.
Para inscribir un fallecimiento en CABA:
https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/inscripcion-de-fallecimiento